Casación No. 193-2011

Sentencia del 06/06/2012

“...Al analizar los argumentos presentados por los sujetos procesales, esta Cámara advierte que la recurrente al invocar la infracción de la referida norma equivoca su planteamiento, pues pretende que este Tribunal analice el ajuste al crédito fiscal realizado, pero a la luz del texto reformado por el Decreto número 20-2006 del Congreso de la República, que aún no se encontraba vigente en la fecha del período de imposición fiscalizado, el cual está comprendido del mes de abril de dos mil cinco a marzo de dos mil seis, lo cual no es procedente ya que esta norma ha sufrido varias reformas, por lo que la controversia debía resolverse de acuerdo al precepto legal vigente en el período auditado, y siendo que el artículo transcrito por la casacionista corresponde al texto de la reforma ya señalada, el cual entró en vigencia el uno de agosto de dos mil seis, no es éste el aplicable al presente caso, porque en las fechas fiscalizadas por la Superintendencia de Administración Tributaria se encontraba aún vigente la reforma efectuada al referido artículo 16, introducido por el artículo 8 del Decreto 80-2000 del Congreso de la República de Guatemala...”